Aquí os adjunto su régimen jurídico, que resulta útil tanto para las cotizaciones a la Seguridad Social como para conocer la normativa en cuanto a vacaciones, bajas, horarios, etc.
1. Normativa laboral del Servicio Doméstico
Real Decreto 1424/1985, de1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar (BOE DEL 13, I.L. 4117). real-decreto-1424-1985
2. Régimen Especial Empleados del Hogar
Información de la Seg.Social: seg-social
Obligados a cotizar
Están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Hogar:
- Empleados de Hogar Fijos: El titular del hogar y el propio empleado de hogar.
- Empleados de Hogar Discontinuos: El propio empleado de hogar.
Nacimiento y Fin de la Obligación de cotizar
La obligación nace desde la fecha de comienzo de la prestación de los servicios, y continúa incluso durante los periodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, descanso por maternidad y paternidad, incluido el mes de su finalización, siendo el empleado de hogar el sujeto único responsable de la obligación de cotizar, debiendo ingresar el importe íntegro de las cuotas.
La obligación termina por la finalización de la prestación de servicios, siempre que el empleado de hogar comunique en plazo la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese en la actividad.
Base de cotización
- Durante el año 2008, la base de cotización será de 699,90 euros/mes.
- El tipo de cotización para el 2008 será del 22 % del cual corresponde un 18,3 % al titular del hogar y un 3,7 % al trabajador.
- Si el empleado de hogar presta sus servicios de forma parcial o discontinua para uno o varios titulares del hogar, la totalidad de la cuota será a su cargo.
- Asimismo durante el año 2008, los trabajadores incluidos en este Régimen Especial efectuarán una cotización adicional para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base única de cotización. Esta cotización adicional, en el caso de trabajadores a tiempo completo, será por cuenta exclusiva del empleador.
Ingreso de Cuotas
Responsable
El ingreso lo realizará el titular del hogar, salvo que el empleado preste sus servicios de forma parcial o discontinua para uno o varios titulares del hogar, en cuyo caso será el trabajador el responsable del ingreso de sus cuotas, aún estando en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o maternidad.
Plazo
El ingreso de las cuotas de cada mes se realizará durante el mes siguiente.
Lugar
El ingreso deberá realizarse en las Oficinas Recaudadoras (cualquier Entidad Financiera autorizada), presentando el Boletín de Cotización que se le remita, lo que no obsta para que el empleado del hogar deba cumplir con su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, estando a su disposición boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social . El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una Entidad Financiera, en cuyo caso, si no se pagara, se considera que ha habido presentación de los documentos de cotización en plazo.
Recargos e intereses de demora:
Recargos:
- Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen dentro del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen a partir del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
?
> Intereses de demora:
- Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
- Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
- Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
- El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2008, será del 7%.
Beneficios en la cotización
- La contratación de personas para la prestación de servicios exclusivos de cuidado o atención de los miembros de una familia numerosa dentro del hogar familiar, dará derecho a una bonificación del 45 % de la cuota correspondiente al titular del hogar, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan su actividad fuera del hogar familiar o estén incapacitados para trabajar (art. 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas).
- Para acceder a este beneficio el sujeto responsable deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, por lo que la falta de ingreso en plazo reglamentario de las mismas, determinará la pérdida automática y definitiva de la bonificación correspondiente al período que correspondan las mismas.
- Este beneficio en la cotización sólo será aplicable para un único cuidador por cada unidad familiar.
- El empleador deberá acreditar ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, la condición de familia numerosa, acompañada de una declaración firmada por el empleado de hogar en el sentido de que su actividad en el hogar consiste exclusivamente, en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa, o de quienes convivan en el domicilio de la misma.
Como sabéis, a partir del 1 de enero de 2012 la normativa ha cambiado, lo tenéis en esta entrada actualizado: Empleados del Hogar









Hola, soy Ana. Desde el 2008 os vengo hablando de Belleza, Salud, Compras, Mercadillos, Viajes y muchas cosas más. Gracias por estar ahí y seguirme cada día.